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SP/DGT/71222

Consulta DGT V0407-20, de 20 de febrero de 2020. Vinculante

Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obras realizada por el constructor para el consultante.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-d) y Dos; 90-Uno; 91-Uno-3-1º
Descripción
El consultante va a actuar como autopromotor en la construcción de una vivienda unifamiliar destinada a su uso propio. Ha contratado directamente a un constructor para la ejecución de las obras.
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obras realizada por el constructor para el consultante.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a)