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SP/DGT/71921

Consulta DGT V1118-20, de 28 de abril de 2020. Vinculante

Si la declaración del estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19 afectaría a dicho plazo.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 38.
RIRPF, RD 439/2007, Art. 41.
Descripción
Al consultante le va a vencer en octubre de 2020 el plazo establecido en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto para la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, consistente en la reinversión en una nueva vivienda en el plazo de dos años desde la venta de la antigua.
Cuestión
Si la declaración del estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19 afectaría a dicho plazo.
Contestación
El artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
"1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
(…)".
En su desarrollo, el apartado 3 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone, en relación a los plazos para la reinversión, lo siguiente:
"3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período imp