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SP/DGT/72891

Consulta DGT V2116-20, de 24 de junio de 2020. Vinculante

Rendimiento a imputar por el consultante en su declaración del IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006. Arts. 6.5, 40.1 y 85.1.
Descripción
El consultante ha constituido, en 2016, gratuitamente un derecho de habitación vitalicio a favor de una tercera persona sobre una vivienda de su propiedad.
Cuestión
Rendimiento a imputar por el consultante en su declaración del IRPF.
Contestación
Partiendo de la consideración inicial de que el inmueble, sobre el que se ha constituido un derecho de habitación gratuito, no se encuentra afecto a ninguna actividad económica que pudiera desarrollar el consultante, se hace preciso transcribir los preceptos de la Ley del Impuesto que le afectan al asunto consultado: artículos 6.5, 22.1, 40.1 y 85.1.
Artículo 6.5. "Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital".
Artículo 22.1. "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza".
Artículo 40.1. "La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario".
Artículo 85.1. "En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Dec