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SP/DGT/74389

Consulta DGT V3462-20, de 30 de noviembre de 2020. Vinculante

Si la empresa debe efectuar retención en 2020, por las pagas extras del año 2020 no cobradas, y en caso afirmativo cómo se debe reflejar en la declaración del IRPF del trabajador.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 78.
Descripción
En la empresa donde trabaja la consultante se ha llevado a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por lo que las pagas extras correspondientes al año 2020 no van a ser retribuidas a los trabajadores, y se desconoce cuándo van a ser dichas pagas abonadas al personal.
Cuestión
Si la empresa debe efectuar retención en 2020, por las pagas extras del año 2020 no cobradas, y en caso afirmativo cómo se debe reflejar en la declaración del IRPF del trabajador.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo el importe correspondiente a las pagas extras correspondientes al año 2020 no percibidas por la trabajadora consultante.
Por otro lado, en materia de retenciones procede señalar en principio que el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta- en su apartado 1 señala que: "Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.".
Es decir, que la empresa empleadora como entidad obligada a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extras correspondientes al añ