CARGANDO...
SP/DOCT/105324

Opinión. Mayo 2020

Luz verde a limitar el secreto profesional del asesoramiento

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

Asesores, abogados y profesionales encargados de la gestión fiscal transfronteriza tendrán que declarar las operaciones de sus clientes y no podrán salvaguardarse en su incumplimiento en el deber de secreto profesional

PALABRAS CLAVE

Secreto profesional;Planificación Fiscal Agresiva

En el Consejo de Ministros de 12 de mayo del 2020 mediante la aprobación del Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC 6 da luz verde a limitar el secreto profesional de asesores, abogados y profesionales encargados de la gestión fiscal de patrimonios y empresas mediante el establecimiento de una nueva obligación  de informar, mediante declaración, de aquellas operaciones fiscales agresivas, si bien únicamente afectará a aquellas que se realicen en el ámbito internacional. So pretexto de luchar contra el fraude y la elusión fiscal a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) se les impondrá la obligación de información mediante declaración ante la Agencia Tributaria de aquellas operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos, entre otros, realicen los representados, clientes, asesorados cuando formen parte de dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.
Con esta carta de presentación de la modificación legislativa que se avecina, las cuestiones son, ¿hasta dónde alcanza el secreto profesional?, ¿la planificación fiscal equivale a la defraudación?
En relación con la primera de las cuestiones, según la Administración Tributaria, el secreto del profesional a desvelar la información, instrucciones o pla