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SP/DOCT/105412

Notas y Comentarios. Mayo 2020

Medidas tributarias complementarias para paliar los efectos económicos por el COVID-19 aprobadas por el RD-Ley 19/2020, de 26 de mayo

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
RESUMEN

Determinación de la forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades con las cuentas anuales disponibles no aprobadas, definición de cuentas anuales disponibles, plazo unificado para aprobar las cuentas anuales, ampliación a cuatro meses del plazo de no devengo de intereses de demora por los aplazamientos de deudas tributarias y modificación del TR de la Ley del ITP-AJD, declarando exentas de tributación las moratorias de préstamos y financiación con garantías hipotecarias

PALABRAS CLAVE

COVID-19;Medidas tributarias complementarias;Aplazamiento deuda tributaria;Declaración del Impuesto sobre Sociedades;Cuentas anuales

Introducción
Resumen de las nuevas medidas tributarias aprobadas para completar las anteriormente adoptadas para atenuar los efectos económicos por la pandemia del coronavirus por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 12)
Si las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas a fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles que serán:
a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020.
b) Para el resto las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
Tras la aprobación de las cuentas anuales si estas difieren de las empleadas para la presentación de la declaración, podrá presentarse una nueva autoliquidación complementaria con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 si resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración.
En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre su procedencia. En nin