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SP/DOCT/76008

Artículo Monográfico. Abril 2019

Una nueva "vuelta de tuerca" al tratamiento del fondo de comercio financiero en el IS tras la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (Ass. C-20/15 y C-21/15)

Juan Calvo Vérgez. Profesor titular (acreditado para Catedrático) Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Resumen
El presente trabajo analiza el alcance de la reciente Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, por virtud de la cual se ha acordado anular las Sentencias de 7 de noviembre de 2014 dictadas por el Tribunal General de la Unión Europea en los Asuntos T-219/10 (Autogrill España) y T-399/11 (Santander y Santusa Holding). A través de estos dos últimos pronunciamientos, el TGUE había resuelto anular las Decisiones de la Comisión que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a las multinacionales españolas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades por comprar empresas extranjeras, al considerar que el Ejecutivo comunitario no demostró el carácter selectivo de este régimen. El TGUE adoptó una nueva perspectiva de interpretación en relación con el alcance de los elementos integrantes del requisito de la selectividad, procediendo a analizar la distinción entre normas generales y selectivas desde un punto de vista distinto al adoptado por la Comisión Europea. En opinión del TGUE el régimen español no excluía de sus ventajas ninguna categoría de empresas, al no dirigirse a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas, no excluyendo, por tanto, de sus ventajas en principio a ninguna entidad. De este modo, las empresas españolas beneficiarias no habrían de devolver las ayudas recibidas mediante la aplicación de este régimen.
Pues bien, la reciente Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 ha resuelto que el TG