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SP/DOCT/82028

Artículo Monográfico. Abril 2019

Sobre el fraude fiscal y los intereses financieros de la Unión Europea (incidencia en el ordenamiento español de la doctrina ‘Taricco')

Lucía Marina Arozamena Baró. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona. Fiscalía de Área de Mataró
El conocido como caso Taricco aparece como uno de los supuestos paradigmáticos de las interrelaciones entre el ordenamiento jurídico europeo y los ordenamientos de los estados miembros, en este caso el de Italia. Su objeto es un supuesto delito de índole económico, cuyo enjuiciamiento, o más precisamente, la imposibilidad de su efectivo enjuiciamiento, pudiera trascender del ámbito italiano y repercutir negativamente en los intereses económicos de la Unión Europea. En el diálogo entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los Tribunales italianos subyace, en el fondo, la siguiente pregunta: ¿pueden y en su caso, con qué matices, los tribunales penales italianos, de facto, dejar de aplicar una norma de derecho interno en aras de proteger los intereses económicos de la Unión?
I. Taricco I: del delito fiscal y la prescripción.
A. Delimitación del caso.
El procedimiento objeto de estudio, pronto bautizado con el apellido de uno de los investigados —Taricco—, se fundamenta en un presunto delito tributario orquestado en Italia durante los ejercicios fiscales de 2005 a 2009. Los investigados, dedicados al mercado del champan, constituyeron un complejo entramado de sociedades pantalla, carente de todo tipo de actividad económica alrededor de la empresa Planet Srl. Valiéndose de este artificio realizaron lo que comúnmente se conoce como fraude carrusel, consistente, a grandes rasgos, en la realización de operaciones intracomunitarias inexistentes a través de sociedades ficticias. Así la sociedad mayorista (en este caso Planet Srl) adquiría la mercancía procedente de las sociedades pantalla, aparentando ser titular del derecho a la deducción de la cuota del IVA y la misma empresa a su vez, procedía a la entrega de los bienes a un destinatario miembro de la Unión Europea. Al tratarse de entregas intracomunitarias de bienes y encontrarse exentas del pago del IVA pudieron los autores beneficiarse indebidamente de la devolución del IVA. Por su parte, las sociedades ficticias o bien omitieron realizar declaración de IVA alguna o, en su caso, no ingresaron los pagos correspondientes en el tesoro público.