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SP/DOCT/82161

Artículo Monográfico. Abril 2019

Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros con Reino Unido en relación con Gibraltar

Pedro-Bautista Martín Molina. Abogado, Economista, Auditor, Doctor y Profesor Titular Sistema Fiscal. Socio Fundador de Firma Martín Molina
INTRODUCCIÓN
A lo largo de 2018, en el marco del proceso del Brexit, España ha negociado un Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad entre España y Gibraltar (firmado en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2018) y que el pasado viernes 15 de marzo de 2019, el Consejo de Ministros aprobó la firma del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar.
Mediante este Acuerdo Fiscal se pretende eliminar: (i) el fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal gibraltareño, (ii) determinar cuáles son los criterios para resolver los conflictos de residencia fiscal y (iii) evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.
CONTENIDO DEL ACUERDO
El Texto consta de un preámbulo y nueve artículos. En los considerandos se incluye una cláusula que desliga el Acuerdo con cualquier cuestión relativa a la soberanía de Gibraltar y la posición de las Partes a este respecto.
Protección de los intereses financieros y buena gobernanza fiscal
El Acuerdo, en su art. 1, recoge dos compromisos por parte de Gibraltar:
La obligación de aplicar todas las normas de la UE en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales hasta la fecha en que el derecho de la Unión Europea deje de ser aplicable en Gibraltar (período transitorio). Esto significa que se establezca un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias. A la vez incluye el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona.
El compromiso de mantener una legislación equivalente en estos ámbitos a la existente en esos momentos, una vez que el derecho de la Unión Europea ya no sea aplicable en Gibraltar (aplicación dinámica que de forma excepcional el Reino Unido confiere en favor de España).
El Reino Unido no ha aceptado mantener esa adaptación dinámica de su legislación más allá del periodo transitorio de manera general con todos los Estados miembros, pero sí lo hará bilateralmente con España, como se recoge en el art.3. como se verá en el último apartado de este artículo.