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SP/DOCT/83518

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

Cuando Hacienda exige la deuda a los sucesores y responsables

José María Salcedo Benavente. Abogado. Socio de Ático Jurídico
I. Sucesores y responsables de la deuda tributaria: ¿Quién es quién?
La LGT prevé la posibilidad de exigir el pago de la deuda tributaria a una persona o entidad distinta del obligado tributario. Los arts. 39 a 43 LGT se refieren a dos supuestos: Los sucesores de personas físicas o jurídicas (arts. 39 y 40) y los responsables (art. 41 a 43). ¿Quién es quién?
Estamos ante supuestos muy habituales. Son, en muchos casos, los restos de la crisis económica que padecimos. Deudas tributarias que se quedaron sin pagar y que Hacienda exige ahora a los que considera responsables o sucesores.
II. ¿A quién puede considerar Hacienda sucesor de la deuda tributaria?
Cuando fallece una persona física dejando deudas con Hacienda, estas pueden ser exigidas por la Administración Tributaria a sus sucesores. Lo mismo ocurre, mutatis mutandi, con las sociedades que se disuelven y liquidan dejando deudas tributarias. Vemos, por tanto, cómo los supuestos de "sucesión en la deuda tributaria" pueden ser de personas físicas o jurídicas. Los primeros se regulan en el art. 39 LGT. Los segundos, en el art. 40.
1. Sucesores de las personas físicas
Dispone el art. 39.1 LGT que "A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota".
Por tanto, como se ha indicado, las obligaciones tributarias que deje el fallecido podrán ser imputadas a sus sucesores mediante la aplicación del presente artículo. Y las deudas se exigirán a estos de forma solidaria. Así se desprende de los arts. 1.084 y 1.085 CC.
Sin embargo, no se transmitirá toda la deuda tributaria que se exigía al fallecido. Y es que, tal y como se indica en el último párrafo del citado art. 39.1 LGT, "En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento".
Es importante resaltar, además, que la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas se producirá, aunque las mismas no estuvieran liquidadas a la fecha de fallecimiento del causante. En ese caso, la liquidación, cuando s