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TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 8 de mayo de 2019. Recurso C-566/17

Ponente: A. Rosas
SP/SENT/1000846
 Es contrario al Derecho de la UE autorizar la deducción de la totalidad del IVA soportado por gastos mixtos (relacionados con actividades económicas y no económicas)
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ANTECEDENTES DE HECHO
Derecho de la Unión
El título III de la Directiva IVA lleva el epígrafe «Sujetos pasivos». Incardinado en ese título, el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva prevé:
«Serán considerados "sujetos pasivos" quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.»
Incluido en ese mismo título, el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la citada Directiva dispone:
«Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones en las que actúen como autoridades públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones.»
El título X de la misma Directiva, con la rúbrica «Deducciones», contiene cinco capítulos, el primero de los cuales se titula «Nacimiento y alcance del derecho a deducir». Comprendido en ese capítulo, el artículo 168 establece lo siguiente:
«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado