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TJCE/TJUE, Sala Octava, de 24 de octubre de 2019. Recurso C-35/19

SP/SENT/1021380
 Las prestaciones para personas con discapacidad pagadas por un tercer Estado miembro están exentas, vulnerando la libre circulación de los trabajadores la legislación en contrario
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
A tenor del artículo 38, apartado 1, punto 4, del code des impôts sur les revenus 1992 (Código de los Impuestos sobre la Renta de 1992), en su versión aplicable a los antecedentes del litigio principal:
«1. Están exentos del impuesto:
[...]
4º los subsidios pagaderos por el Tesoro Público a las personas con discapacidad, de conformidad con la legislación aplicable».
Hechos del litigio principal y cuestión prejudicial
La demandante en el litigio principal, nacida en los Estados Unidos, reside en Bélgica desde 1973 y en 2009 adquirió la nacionalidad belga.
En 1996, sufrió un accidente en Bélgica mientras se desplazaba hacia su trabajo en Limburg, Países Bajos. Ese accidente fue la causa de una incapacidad laboral a raíz de la que fue despedida en 2000.
En la medida en que, en la fecha del accidente, la demandante en el litigio principal trabajaba en los Países Bajos, es competente la seguridad social neerlandesa. Desde entonces, la demandante percibe una prestación con arreglo a la Wet arbeidsongeschiktheid («WAO») (Ley de incapacidad laboral; en lo sucesivo, «prestación WAO») y una prestación del Algemeen Burgerlijk Pensioenfonds (ABP) (Fondo general de pensiones de la función pública, incluidas las prestaciones por ve