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TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 20 de noviembre de 2019. Recurso C-400/18

Ponente: P.G. Xuereb
SP/SENT/1024235
 No es conforme al Derecho de la UE supeditar el reconocimiento a la exención del IVA a aquellas agrupaciones autónomas de personas a que sólo presten servicios en exclusiva a sus miembros
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sexta Directiva fue derogada y sustituida, a partir del 1 de enero de 2007, por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1). No obstante, habida cuenta de la fecha de los antecedentes controvertidos en el litigio principal, este sigue rigiéndose por la Sexta Directiva.
Los considerandos noveno y undécimo de la Sexta Directiva señalaban:
«Considerando que la base imponible debe someterse a una armonización, con el fin de que la aplicación del tipo impositivo comunitario a las operaciones imponibles conduzca a resultados comparables en todos los Estados miembros.
[…]
Considerando que conviene establecer una lista común de exenciones, con objeto de que los recursos propios de las Comunidades puedan percibirse de modo uniforme en todos los Estados miembros».
El artículo 2 de la Sexta Directiva disponía:
«Estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido:
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.
[…]»
El artículo 13 de la Sexta Directiva, bajo el epígrafe «Exenciones en el interior del país», es