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TEAC, 00/06451/2016, de 12 de noviembre de 2019

SP/SENT/1024462
RESUMEN


Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de Inspección. Dilaciones imputables al obligado tributario. Incomparecencia del mismo durante todas las actuaciones inspectoras.

Criterio:
Por incomparecencia del interesado se inició el procedimiento con la publicación de la citación en el Boletín Oficial y, sin que comparezca, se incoa el Acta de disconformidad. Se entiende que el simple hecho de la incomparecencia no justifica por sí sola una dilación permanente imputable al interesado por todo el procedimiento inspector. Para computar dilación, debe hacerse en el Acta alguna referencia a las actuaciones desarrolladas para obtener la información que no se pudo obtener del interesado y, por tanto, el acuerdo de liquidación debe razonar sobre el período a computar por dicha incomparecencia, sin que sea admisible una referencia genérica y global.

Se reitera criterio de RG: RG 1236/11 de 11-04-2013

Referencias normativas:
RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 102.4104

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Con fecha 09/06/2008 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Galicia emitió comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación respecto de la entidad XX SL por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002 y 2003, realizándose varios intentos de notificación en el domicilio fiscal de la sociedad y del administrador, todos infructuosos, y procediéndose a la notificación por comparecencia mediante anuncio publicado en el BOE el 25/06/2008, debiendo entender como fecha de inicio de las actuaciones inspectoras el día 11/07/2008. En ningún momento del procedimiento compareció la interesada, por lo que no se aportaron los documentos requeridos en la Comunicación de inicio (justificantes de las anotaciones contables, facturas emitidas y recibidas y contratos y documentos con trascendencia tributaria).
Cabe señalar que en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, la Dependencia de Gestión Tributaria ya practicó liquidación provisional minorando la cuantía a devolver en concepto de pagos fraccionados, notificándose la misma a la entidad mediante anuncio publicado en el BOE el día 09/12/2004.
Por su parte, en el procedimiento de comprobación que ahora nos ocupa, a la vista de las imputaciones de ventas y compras del ejercicio 2002 que figuraban en la Base de Datos Centralizada, la Inspección efectuó requerimientos de información obt