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TEAC, 00/02750/2018, de 26 de noviembre de 2019

SP/SENT/1026972
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Se plantea si los órganos económico-administrativos deben o no admitir a trámite las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra las notificaciones efectuadas al amparo del artículo 76.3 del RGR, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en las que los reclamantes cuestionen el derecho de la Administración a la práctica de la anotación preventiva de embargo o exijan el levantamiento del embargo por entender que les pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados.

Criterio:
Las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra las notificaciones efectuadas al amparo del artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en las que los reclamantes cuestionen el derecho de la Administración a la práctica de la anotación preventiva de embargo o exijan el levantamiento del embargo por entender en uno y otro caso que les pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados, deben ser objeto de inadmisión, dado que lo que procede en estos casos es la interposición de reclamaciones de tercería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Unificación de criterio

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 165.3170.1RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 76.3

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
De la documentación obrante al expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1.- El 21 de julio de 2015 la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Andalucía notificó a Don X una diligencia de embargo de bienes inmuebles en su condición de obligado al pago. Señala dicho acuerdo lo siguiente:
"Habiendo sido notificadas, de acuerdo con lo legalmente establecido, las providencias de apremio de las deudas incluidas en el Anexo 1 y una vez transcurrido el plazo de ingreso, sin que el obligado haya efectuado el pago de las mismas, se declaran embargados los bienes inmuebles que se relacionan en el Anexo 2 para cubrir el importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro y las costas del procedimiento de apremio.
De este embargo se efectuará anotación preventiva a favor de la Hacienda pública en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, notifíquese la presente diligencia a todos los interesados, adjuntando a la misma los Anexos 1 y 2 si el destinatario de la notificación fuese el obligado al pago y sólo el Anexo 2 en los demás casos y requiriendo al obligado al pago en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad".
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