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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 299/2020, de 2 de marzo. Recurso 2465/2017

Ponente: JESUS CUDERO BLAS
SP/SENT/1042475
 La transmisión por una entidad financiera española de las participaciones que ostentaba en dos sociedades de Andorra es una operación accesoria y queda excluida de su inclusión en la prorrata del IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación y antecedentes.
1. El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional de fecha 3 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 147/2014 sobre liquidación por el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los períodos 06/2004 y 12/2006 y por un importe de deuda tributaria de 13.490.469,55 euros.
2. Según consta en autos, al cierre del ejercicio 2004, CAIXABANK tenía participaciones en las siguientes entidades andorranas: CAIXABANK, SA, con una participación del 100%, y CREDIT ANDORRA, SA, del 46,30%, entidades que se dedicaban al negocio bancario y que, según afirma la interesada, eran la prolongación de su actividad en el Principado de Andorra representando una importante partida de su balance.
Como consecuencia de lo dispuesto en la Ley andorrana de Regulación del Régimen Administrativo de las Entidades Bancarias de 30 de junio de 1998, la actora en el año 2005 se vio obligada a trasmitir su participación en CAIXABANK a CREDIT ANDORRA y, posteriormente, en el año 2006 trasmitió su participación del 46,30% de CREDIT ANDORRA a otros accionistas del Banco.
3. La tesis de la recurrente es que la plusvalía obtenida en las citadas trasmisiones debía incluirse tanto en el numerador como en el denominador del cómputo del porc