TEAC, 00/04948/2018, de 27 de febrero de 2020
Asunto: Procedimiento de recaudación . La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos, médico-sanitarios y equivalentes son inembargables, o si han de sumarse a los sueldos y pensiones a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar el importe que haya de resultar embargable de esa suma.
Criterio:
Los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos y médico-sanitarios son inembargables en cuanto estén destinados a sufragar los costes de los medicamentos y consultas médicosanitarias imprescindibles para que el interesado y sus allegados puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor del artículo 606.1º, último inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Unificación de criterio
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 169.5170Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil 605 606 607