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TEAC, 00/04948/2018, de 27 de febrero de 2020

SP/SENT/1042637
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación . La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos, médico-sanitarios y equivalentes son inembargables, o si han de sumarse a los sueldos y pensiones a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar el importe que haya de resultar embargable de esa suma.


Criterio:
Los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos y médico-sanitarios son inembargables en cuanto estén destinados a sufragar los costes de los medicamentos y consultas médicosanitarias imprescindibles para que el interesado y sus allegados puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor del artículo 606.1º, último inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Unificación de criterio

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 169.5170Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil 605 606 607

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: De la documentación obrante al expediente resultan acreditados los hechos siguientes: 1.- El 23 de febrero de 2012 se notificó a Don X una providencia de apremio al haber finalizado el 20 de diciembre de 2011 el plazo de pago en período voluntario de una liquidación concerniente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010 sin haberse satisfecho la deuda correspondiente. El importe de la deuda consignado en la providencia de apremio, incluyendo el recargo de apremio ordinario, asciende a 30.291,01 euros. 2.- Con fecha 14 de mayo de 2012 se notificó a la HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS (HNA, en adelante) una diligencia de embargo declarándose embargados los créditos a favor de Don X "que tenga pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada en período voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses y costas del procedimiento de apremio, por un importe total de 30.917,65 euros". 3.- La HNA dirigió a Don X el siguiente escrito:
Madrid, 20 de febrero de 2013
Estimado asegurado:
A continuación le detallamos la relación de solicitudes de reembolso