CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1457/2020, de 5 de noviembre. Recurso 1047/2018

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/1073854
 La percepción de un rescate de un plan de pensiones, gravado como rendimiento del trabajo gravado por el IRPF, no impide que las aportaciones no reducidas de la base imponible del IRPF puedan deducirse posteriormente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 15695/2016, seguido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 22 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " esta sala ha decidido: 1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Felicisimo contra el acuerdo del TEAR de fecha 21/10/2016 sobre IRPF del ejercicio de año 2012 ".
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
a) El 24/01/2014, D. Felicisimo recibe notificación de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2012, núm. NUM000, con una cuota a pagar de 7.446,23 euros, y por la que se inicia un procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos y se solicita diversa documentación.
b) Con fecha 25 de marzo de 2014 D. Felicisimo, "recibe liquidación provisional que confirma la propuesta, con una deuda de 7.710,42 euros (7.446,23: cuota + 264,19: intereses de demora), consecuencia de que: "- Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo