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TEAC, Vocalía 12.ª, 00/01430/2015, de 30 de septiembre de 2015

SP/SENT/826149
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Impugnación de la resolución denegatoria de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Inicio del período ejecutivo. La eficacia de los actos administrativos no se ve demorada por la falta de firmeza, salvo que medie suspensión.

Criterio:
La eficacia del acuerdo por el que la Administración Tributaria resuelve una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento no queda demorada hasta que sea firme, sin que en base exclusivamente a esa falta de firmeza puedan ser anulados los actos subsiguientes del procedimiento ejecutivo.Unificación de criterio 
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 16122423365RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 52.4.a)52.5Ley 30/1992 Régimen Jurídico Adm. Públicas Procedimiento Adm.Común RJAPAC 1111385794

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
      De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
1.    Con fecha 23 de noviembre de 2009, la Delegación de la AEAT de Tenerife dictó acuerdo de denegación de aplazamiento/fraccionamiento solicitado por determinados obligados tributarios, acuerdo que fue notificado el 10 de diciembre de 2009.
En la tramitación del procedimiento, los interesados alegaron que no disponían de bienes suficientes para garantizar las deudas: no se aportan avales por haber sido denegados por las entidades bancarias; todos los inmuebles propiedad de los recurrentes se encuentran gravados con hipoteca a favor del BSCH; el único inmueble que no tenía hipoteca, se aporto como garantía para otro aplazamiento, y no habría ya saldo suficiente (diferencia entre valoración y deuda pendiente) para cubrir este nuevo aplazamiento; los títulos de acciones emitidos por la entidad BSCH se encuentran pignorados a favor de dicha entidad.
2.     Contra el antedicho acuerdo, se interpone recurso de reposición el 11 de enero de 2010 (el 10 de enero fue domingo).
3.    Con ocasión de la interposición del recurso de reposición, no se solicita la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
4.    El recurso de reposición fue inadmitido por extemporáneo.
5.    El 15 de febrero d