TEAC, Vocalía 12.ª, 00/01430/2015, de 30 de septiembre de 2015
Asunto: Procedimiento de recaudación. Impugnación de la resolución denegatoria de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Inicio del período ejecutivo. La eficacia de los actos administrativos no se ve demorada por la falta de firmeza, salvo que medie suspensión.
Criterio:
La eficacia del acuerdo por el que la Administración Tributaria resuelve una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento no queda demorada hasta que sea firme, sin que en base exclusivamente a esa falta de firmeza puedan ser anulados los actos subsiguientes del procedimiento ejecutivo.Unificación de criterio
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 16122423365RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 52.4.a)52.5Ley 30/1992 Régimen Jurídico Adm. Públicas Procedimiento Adm.Común RJAPAC 1111385794