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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 22 de octubre de 2015. Recurso C-264/14

Ponente: A. Rosas
SP/SENT/827984
 Las operaciones de cambio de la divisa virtual "bitcoin" por divisas tradicionales quedan exentas de IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales
10 El Sr. Hedqvist desea prestar, a través de una sociedad, servicios consistentes en el intercambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin' y viceversa.
11 De la resolución de remisión se desprende que la divisa virtual «bitcoin' se utiliza, con carácter principal, para los pagos entre particulares en Internet y en determinadas tiendas en línea que aceptan esta divisa. Esta divisa virtual no tiene un emisor único y se crea, en cambio, directamente en el seno de una red mediante un algoritmo especial. El sistema de la divisa virtual «bitcoin' permite que los usuarios que dispongan de direcciones «bitcoin' posean y transfieran anónimamente dentro de la red «bitcoin' en cantidades variables. Las direcciones «bitcoin' podrían compararse a números de cuenta bancaria.
12 Remitiéndose a un informe del año 2012 del Banco Central Europeo sobre las divisas virtuales, el tribunal remitente indica que una divisa virtual puede definirse como un tipo de moneda digital no regulada, emitida y verificada por sus creadores y aceptada por los miembros de una comunidad virtual concreta. La divisa virtual «bitcoin' forma parte de las divisas virtuales denominadas «de flujo bidireccional', que los usuarios pueden comprar y vender con arreglo al tipo de cambio. Por lo que respecta a su uso en