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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 27 de enero de 2016. Recurso 3735/2014

Ponente: MANUEL MARTIN TIMON
SP/SENT/840681
 Son nulas las actuaciones de la Administración para determinar mediante el correspondiente procedimiento si concurren los requisitos y elementos necesarios para proceder a la devolución del IVMDH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La entidad Holcim Hormigones, S.A., con fecha 19 de abril de 2010, presentó escrito en el que solicitaba la devolución del Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH), cuya repercusión había soportado, derivado de las autoliquidaciones presentadas por los suministradores de hidrocarburos, cuya rectificación también solicitaba, correspondiente a los ejercicios 2006 a 2008, por importe de 392.325,88 €.
La solicitud de rectificación y devolución se basaba en considerar que el referido Impuesto, creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, contravenía la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general de circulación y control de los productos objeto de impuestos especiales, como había señalado la Comisión Europea en su Dictamen motivado de 6 de mayo de 2008, en el marco del expediente 2002/2315, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 226 del Tratado de la Comunidad Europea, firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, en el que se estimaba que el IVMDH español, creado por la Ley 24/2001 , antes referida, incumplía las disposiciones del citado Tratado. Igualmente, se alegaban las Sentencias del TJUE de 24 de febrero de 2000 , 9 de marzo de 2000 y 10 de marzo de 2005 , en las que se afirma que las disposiciones que creen impuestos indirectos que no sean impuestos especiales deben perseguir una finalidad específica,