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TEAC, Vocalía 6.ª, 00/02704/2014, de 16 de enero de 2018. Con Comentarios

SP/SENT/938317
RESUMEN


Asunto: IRPF. Indemnización por el cese de relación laboral especial de alta dirección. Alcance de la Exención.

Criterio:
El TEAC, siguiendo la Jurisprudencia consolidada del TS, Sala de lo Contencioso, mantiene que ningún importe de esta indemnización está exento del IRPF, dado su carácter pactado. Por estar recurrido en Casación (recurso número 2727/2017), no se sigue el criterio mantenido por la SAN, de 8 de marzo de 2017 (recurso 242/2015), que reconoce la exención de una indemnización de 7 días por año, al considerar que viene exigida por la normativa laboral aplicable, según resulta de la STS, de 22 de abril de 2014 (recurso nº 1197/2013). Criterio reiterado  

Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 7.e)

ANTECEDENTES DE HECHO
 
 
PRIMERO.- Previa instrucción del correspondiente procedimiento de inspección, en fecha 11 de octubre de 2013 se formalizó por la Inspección Acta nº A02 ..., por el concepto Retenciones IRPF de los periodos mensuales que van de abril de 2009 a diciembre de 2010, suscrita en disconformidad por la representación del sujeto pasivo, proponiéndose la exigencia de una deuda tributaria de 190.726,29 €, de los que 167.505,05 € se corresponden con la cuota y 23.221,24 € con los intereses de demora.
En la referida Acta, así como en el Informe Ampliatorio, se recoge lo siguiente:
-        La empresa prescindió de los servicios de Don Ax... en fecha 31/12/2010, reconociendo un despido improcedente en virtud del cual satisfizo los siguientes importes en concepto de indemnización:
a)    Indemnización exenta: 458.757,55 euros. Sobre este importe la entidad no practicó retenciones a cuenta del IRPF.
b)    Resto indemnización: 49.570,87 euros. Sobre este importe la entidad aplicó la reducción del 40% prevista en la normativa del IRPF para las rentas irregulares.
-        En el momento de su cese, el Sr. Ax... ocupaba el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración de la entidad; con anterioridad al desempeño de dicho cargo, mantuvo una relación laboral de alta dirección que debe con