TEAC, Vocalía 6.ª, 00/02704/2014, de 16 de enero de 2018. Con Comentarios
Asunto: IRPF. Indemnización por el cese de relación laboral especial de alta dirección. Alcance de la Exención.
Criterio:
El TEAC, siguiendo la Jurisprudencia consolidada del TS, Sala de lo Contencioso, mantiene que ningún importe de esta indemnización está exento del IRPF, dado su carácter pactado. Por estar recurrido en Casación (recurso número 2727/2017), no se sigue el criterio mantenido por la SAN, de 8 de marzo de 2017 (recurso 242/2015), que reconoce la exención de una indemnización de 7 días por año, al considerar que viene exigida por la normativa laboral aplicable, según resulta de la STS, de 22 de abril de 2014 (recurso nº 1197/2013). Criterio reiterado
Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 7.e)