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TC, Pleno, de 8 de febrero de 2018. Recurso 2633/2017

Ponente: Santiago Martínez Vares García
SP/SENT/938453
 Suprimir la exención en el ITP-AJD a las comunidades religiosas en los territorios forales vulnera el derecho de libertad religiosa: nulidad del art. 4.2.d) de la NF de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El día 25 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional un escrito de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (procedimiento ordinario núm. 464/2016), al que se acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 24 de abril de 2017, por el que se acuerda plantear una cuestión prejudicial sobre la validez del art. 4.2 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, que dejó sin contenido el apartado d) del art. 41.1 A) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 18/1987, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por posible vulneración del art. 2.1.3 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el art. 41.2 A) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y en conexión con los arts. 16.3, 149.1.1ª y 139.1, todos ellos de la Constitución.
2. Los antecedentes del planteamiento de la presente cuestión prejudicial son los siguientes:
a) La "Comunidad Musulmana Tawasol de Elgoibar", inscrita en el Registro de la Comisión Islámica de España a través de la federación del País Vasco, adquirió mediante escritura pública de fecha 23 de enero de 2014 el l