CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 815/2018, de 21 de mayo. Recurso 113/2017

Ponente: JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
SP/SENT/957043
 No es obligatorio la interposición del recurso de reposición cuando la impugnación de la liquidación tributaria se fundamenta en la inconstitucionalidad de la norma
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Resolución recurrida en casación y hechos del litigio
1. El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 22 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (ES:TSJEXT:2016:961), desestimatoria del recurso de apelación 205/2016 . Esta sentencia ratificó la pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Cáceres el día 22 de septiembre del mismo año, que declaró inadmisible el procedimiento ordinario 177/2015 al no haberse agotado la vía administrativa previa, pues la sociedad recurrente no había interpuesto, antes de acudir a la vía judicial, el preceptivo recurso de reposición.
2. Los hechos que se encuentran en la base del litigio son los siguientes:
a) El 26 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Cáceres giró a PRONORBA, S.L., una liquidación en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en lo sucesivo, «IIVTNU»), en cuantía de 163.491,65 euros, como consecuencia de una transmisión de terrenos efectuada en escritura pública del día 8 de mayo anterior (la cuantía después fue rectificada, fijándose definitivamente en 124.291,89 euros).
b) PRONORBA, S.L., acudió directamente a la vía jurisdiccional mediante escrito presentado el 9 de noviembre de 2015, sin interponer antes el preceptivo recurso