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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 20 de junio de 2018. Recurso C-108/17

Ponente: K. Jürimäe
SP/SENT/959378
 Es contrario al Derecho de la UE negar la exención del IVA al importador de buena fe por fraude fiscal del adquirente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
28 Enteco Baltic es una sociedad domiciliada en Lituania. Se dedica al comercio mayorista de combustible.
29 Durante el período de que se trata en el asunto principal, comprendido entre los años 2010 y 2012, Enteco Baltic importó en Lituania combustible procedente de Bielorrusia. Este combustible quedaba sujeto al régimen denominado «régimen aduanero 42», que permite su despacho a libre práctica con exención del IVA a la importación. En las declaraciones de importación, dicha sociedad indicó el número de identificación a efectos del IVA de los adquirentes situados en otro Estado miembro, a los que tenía intención de entregar los productos. Aquella almacenaba estos últimos en depósitos de productos sujetos a impuestos especiales pertenecientes a otras empresas lituanas.
30 Enteco Baltic vendió este combustible a sociedades establecidas en Polonia, Eslovaquia y Hungría en virtud de contratos escritos y de pedidos individuales. Tales contratos estipulaban una entrega «ex-works» («en fábrica»). Así pues, en virtud de esos contratos, Enteco Baltic estaba obligada únicamente a entregar el combustible a los adquirentes en Lituania y estos eran responsables de continuar con el transporte de los productos al Estado miembro de destino. Tanto los pedidos individuales de los adquirentes como las facturas emitidas por Enteco Baltic se enviaban normalmen