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TEAC, Vocalía 12.ª, 00/06985/2016, de 28 de junio de 2018

SP/SENT/959460
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Incumplimiento de la orden de embargo de créditos cuando se han producido modificaciones en la relación contractual entre el deudor principal y el tercero obligado a cumplir el contenido de la diligencia de embargo.

Criterio:
No le corresponde al obligado a cumplir una diligencia de embargo decidir sobre las consecuencias que, para tal cumplimiento, tenga cualquier modificación que se produzca respecto del deudor principal o de la relación que mantiene con él, de tal modo que la única actuación que le cabe hacer y a la que además es la obligado es la de comunicar esa modificación a la Administración Tributaria.  Del mismo modo, la actuación unilateral del obligado a cumplir una diligencia de embargo alterando cualquiera de los elementos de ese cumplimiento, mediando culpa o negligencia, constituye el supuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) LGT de la Ley 58/2003, General Tributaria, con independencia de cualquier otra consideración incluida la del cambio de titularidad del crédito que el deudor principal tenga respecto de él.  Unificación de criterio 
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 16217.5 17042.2.b)RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 81

ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
1.El día 21.09.2013 se notificó a Dª A la diligencia de embargo de créditos con clave 1...X en cuyo apartado Acuerdo se indicaba lo siguiente:
Tramitándose expediente administrativo de apremio para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes al obligado al pago arriba identificado (se refiere a S C, S.L., con N.I.F.: ...) y habiendo transcurrido el correspondiente plazo de ingreso sin que haya sido atendido el pago de las deudas pendientes, teniendo constancia, según los datos y antecedentes que constan en la Agencia Tributaria, de la existencia de un contrato de arrendamiento con el obligado al pago, SE DECLARAN EMBARGADOS los créditos a favor del mismo que tenga pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario, el recargo de apremio ordinario, los intereses y costas del procedimiento de apremio, por un importe total de 23.051,93 euros. El embargo dictado alcanza también a las retenciones efectuadas en garantía de los servicios p