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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1794/2018, de 18 de diciembre. Recurso 485/2017

Ponente: JESUS CUDERO BLAS
SP/SENT/983752
 La base imponible del ITP en adquisiciones de capital social es el importe total del porcentaje de los inmuebles que se adquieren, sin que proceda descontar el porcentaje de participación en la sociedad que se poseía con anterioridad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 17 de noviembre de 2016, en el procedimiento ordinario núm. 94/2016, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:
" 1. ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo reconociendo al recurrente el derecho a obtener la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.
2. En relación con las costas del presente recurso procede acordar la condena en costas al demandado y codemandado en los términos previstos en el último fundamento jurídico de esta resolución".
SEGUNDO. Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de la Comunidad de Madrid se preparó recurso de casación, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2017.
En dicho escrito, justifica la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada e identifica como infringido el precepto contenido en el artículo 45.I.B.9) del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en relación con el artículo 108.3 de la Ley 24/1988, de 29 de julio, del Mercado de Valores.
Tras señalar que la norma infringida forma parte del Derecho estatal y ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada, sostiene que la infracción denunciada presenta interés casaci