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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 32/2019, de 17 de enero. Recurso 212/2017

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/987309
 El retraso en resolver un procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria no produce los efectos de un silencio positivo ni confirma ni hace prevalecer la valoración del contribuyente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación, hechos del litigio y resolución del TEARC.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 16 de septiembre de 2016 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimatoria del recurso núm. 281/2013.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
a) Iniciadas las actuaciones inspectoras el día 24 de enero de 2006, el 20 de abril de 2007 la Dependencia Regional de Inspección extendió a doña Marí Trini acta A02 núm. NUM001 en relación con el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] y ejercicio 2003, que fue suscrita de disconformidad, en la que se proponía una deuda tributaria de 111.739,23 euros, comprensiva de cuota tributaria e intereses de demora.
Consta que la obligada tributaria, entre otras cosas, no declaró las ganancias patrimoniales derivadas de varios inmuebles transmitidos. Y como en el desarrollo de las actuaciones se habían puesto de manifiesto discrepancias entre el valor de transmisión que figuraba en las escrituras y el valor que figuraba en los contratos privados o en la misma tasación efectuada por el banco que concedía la hipoteca al adquirente del inmueble que se vendía, así como que algunas de las tra