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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 134/2019, de 6 de febrero. Recurso 2774/2017

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/SENT/991398
 En una dación en pago de uno o varios inmuebles hipotecados al acreedor hipotecado, la base imponible del ITPO será el importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar, cuanto ésta sea superior al valor real del bien o bienes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y antecedentes.
1. El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia de la Sala de Madrid (Sección Cuarta) de 2 de marzo de 2017 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad CAIXABANK, S.A. contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de noviembre de 2015, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a una liquidación practicada en la que se toma como base imponible de una adjudicación en pago de deuda el valor de la deuda extinguida y no el valor real del inmueble adjudicado, por cuantía de 4.987.09 euros.
2. Según consta en autos, la entidad CAIXABANK, S.A el 13 de febrero de 2015 otorgó escritura notarial de dación en pago de deuda y cancelación de hipoteca y en virtud de esa operación dicha entidad obtuvo la propiedad de las fincas registrales números 15.839 y 15.835 valoradas conjuntamente en 112.509, 10 euros, en pago de la deuda derivada de un crédito hipotecario que ascendía a 195.024,05 euros.
3. CAIXABANK S.A, presentó la correspondiente liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITP y AJD en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por la suma de 6.750,55 euros, aplicando el tipo de gravamen de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la base del