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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 416/2019, de 27 de marzo. Recurso 1418/2017. Con Comentarios

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/997547
 La aplicación de los recargos en el periodo ejecutivo (del 5 y del 10 por 100) está condicionada al pago de la totalidad de la deuda tributaria, no bastando su aplazamiento o fraccionamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. El presente recurso de casación se interpuso por UNGRÍA PATENTES Y MARCAS S.A contra la sentencia núm. 67, de 19 de enero de 2017, dictada por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso núm. 587/2015 deducido por la ahora recurrente frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 26 de marzo de 2015, desestimatoria a su vez de la reclamación realizada por la mercantil con motivo de la desestimación del recurso de reposición formulado frente a la providencia de apremio de fecha 1 de octubre de 2012 sobre descubierto de liquidación núm. A 2885012016008859 por Impuesto Sobre Sociedades, actas de inspección del año 2008, por un importe de 461.745,26 euros, si bien este recurso se contrae únicamente al recargo de apremio ordinario que asciende a 76.957,54 euros.
2. Ante la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid la parte recurrente esgrimió como motivo del recurso que antes de la notificación de la providencia de apremio, la mercantil había solicitado fraccionamiento del pago, que fue finalmente acordado, cumpliendo la parte recurrente con los términos del mismo. Que dicha solicitud hubo de ser modificada para hacerla extensiva a la totalidad de la deuda, incluyendo el recargo del 20 por 100, aunque entiende que el recarg