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SP/DOCT/105355

Encuesta Jurídica. Mayo 2020

En los acuerdos en los que el art. 17.8 LPH exceptúa el “voto presunto del ausente”, ¿es necesario que el quorum cualificado de la totalidad, por ejemplo, en los casos en los que se requiere las 3/5 partes, se obtenga en la Junta?

Coordinadora: M.ª José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
El acuerdo de las 3/5 partes ha de salir de la Junta
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
No hay duda de que se precisa, para los acuerdos en los que se exceptúa el "voto presunto del ausente", el porcentaje de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios, y no solo de los presentes, por lo que, si no se cuenta al comenzar la reunión de la Junta de Propietarios con el quorum necesario presente, que tiene que ser forzosamente, al menos, igual a esos tres quintos para poder obtener el acuerdo consiguiendo todos los votos a favor, sería absurdo intentarlo.
A esta conclusión se llega aplicando elementos de interpretación de naturaleza gramatical y lógica. Cuando en el citado art. 17 se regulan los distintos regímenes de mayorías, se refuerza la exigencia de mayorías cualificadas, como es esta de tres quintos, refiriéndola no simplemente al conjunto de los propietarios, sino acompañándola con "el total", para que no quede duda de que se refiere a la totalidad del conjunto y no a la de los subconjuntos de presentes o ausentes. De ello puede ser ejemplo el apdo. 6 del citado artículo cuando, al referirse a los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo o en los estatutos, para lo que es precisa la unanimidad de los propietarios, lo recalca hablando de "la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación", como si la unanimidad no llevase implícito todo lo demás.
El argum