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SP/DOCT/106707

Opinión. Julio 2020

Reparación necesaria o mejora en la Comunidad de propietarios

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

¿Quién decide la calificación de una obra o nueva instalación a realizar en la Comunidad? ¿quiénes estarán obligados al pago en cada supuesto? ¿cuándo el disidente estará exonerado?

be carried out in the Community? Who will be obliged to pay in each case? When will the dissident be exonerated?

PALABRAS CLAVE

Comunidad de Propietarios. Reparaciones o mejoras

Community of Owners. Repairs or improvements

 
El artículo 10 de la LPH establece: "1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación."
De la lectura de este precepto queda claro, como no podía ser de otro modo, que la Comunidad está obligada a llevar a cabo las reparaciones para el mantenimiento de los servicios y elementos comunes. No obstante, salvo aquellas que vengan impuestas por la Administración o las que, por su entidad, pueden considerarse urgentes y que podrán incluso, llevarse a cabo por cualquier comunero, siempre que sean notificadas al Administrador, como señala el art. 7.1.de la LPH o al Presidente como también admite el TS en sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, 16/2016, de 2 de febrero (SP/SENT/840853), y que se pueda demostrar