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AP Madrid, Sec. 13.ª, 121/2019, de 5 de abril. Recurso 719/2018

Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
SP/SENT/1008385
 Quedando acreditado que el cierre del negocio se debió a los daños provocados en el local por las obras de la red de saneamiento ejecutadas por la comunidad, esta debe indemnizar al afectado solo en aquella cantidad que acredite
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20, de Madrid, en fecha trece de julio de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Marín Martín, en nombre y representación de GIMARMIR SL, debo condenar y CONDENO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE MOSTOLES a que indemnice a la actora en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (554'62) cifra que devengará los intereses señalados en el art. 576 LEC desde la fecha de interposición de la demanda, sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas.
No obstante, debo absolver y ABSUELVO A SANTA LUCIA SA de la acción contra ella ejercitada, imponiendo a la actora las costas causadas a dicha mercantil en esta primera instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la corresp