CARGANDO...

AP Valencia, Sec. 7.ª, 339/2019, de 6 de septiembre. Recurso 270/2019

Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
SP/SENT/1019403
 Queda suficientemente probado la existencia de desperfectos derivados de la obra y el requerimiento del presidente para su reparación, a la que se hizo caso omiso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, con fecha 30-1-2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN VALENCIA, CALLE000 Nº NUM000 , representada por el Procurador D. RAÚL MARTÍNEZ GIMÉNEZ, contra la Mercantil CONSTRUCCIONES ORLANDO ROMEO S. L. , representada por la
Procuradora Dª. ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a a la actora de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (4.908,27€;) más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial 9 de enero del 2018).No ha lugar a hacer expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada/apelante, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2-9-2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en la CALLE000 NUM000 de Valencia formuló demanda de juicio verbal contra la mercantil Construcciones Orlando Romeo SL reclamando el pago de 5.359.-€;
Sustenta su pretensión en que el día 22 de julio de 2015 formalizaron las partes un contrato para la reparación de diferentes elementos de la fachada y la azotea. La dirección facultativa emitió el certificado de final de la obra el 5 de julio de 2016 pero han surgido desperfectos que la actora ha pedido que se reparen pero la demandada no lo ha hecho. Formularon una reclamación extrajudicial el 28 de marzo de 2017.
El arquitecto director de la obra ha emitido un informe sobre los desperfectos detectados, inspeccionando el inmueble el 14 de marzo de 2017 y el 18 de octubre 2017.
La representación procesal de la mercantil Construcciones Orlando Romero SL se opuso a la pretensión actora alegando la prescripción de la acción porque se reclaman desperfectos de pintura y de acabados, defectos que no constan en ningún informe pericial anterior, por lo que cuando se detectaron ya había transcurrido más de un año desde que se certificó el final de la obra.
En segundo lugar invoca que por la dirección de la obra se firmó el certificado final indicando que las obras estaban bien ejecutadas. Los defectos que se esgrimen no existen y los que pueden aprec