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AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 134/2019, de 2 de septiembre. Recurso 237/2018

Ponente: JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
SP/SENT/1024777
 No es desproporcionada la obligación de demoler la edificación construida sin permiso ni autorización de la comunidad cuando ello es lo preciso para devolver el espacio a su estado original
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 13 de febrero de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Martínez Gutiérrez, en representación de doña Candida y de doña Brigida, contra don Abelardo, doña Bárbara y don Adrian:
1.- Se condena a don Abelardo, a doña Bárbara y a don Adrian a derribar la edificación construida en el solar de la CALLE000, de la localidad de Brihuega, copropiedad de los litigantes, hasta devolver la finca al estado que tenía antes de su alteración.
2.- Se condena a don Abelardo, a doña Bárbara y a don Adrian a retirar a su costa los escombros y tierras procedentes de la construcción del chamizo o habitación vertidos en el solar copropiedad de los litigantes.
Se desestiman las restantes pretensiones contenidas en la demanda.
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Abelardo, D. Adrian y Dª Bárbara, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pas