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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 2 de abril de 2020. Recurso C-329/19

Ponente: C. Toader
SP/SENT/1042634
 De acuerdo con la Directiva 93/13 no puede calificarse como consumidor a una Comunidad de Propietarios, aunque si la jurisprudencia o la legislación nacional le otorgan esa condición podrá invocar normas de protección de los consumidores
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre una comunidad de propietarios de un inmueble, el condominio di Milano, via Meda (en lo sucesivo, «condominio Meda»), y Eurothermo SpA en relación con el pago de intereses de demora reclamados a aquel por la ejecución de un contrato de suministro de energía térmica.
Marco jurídico
Directiva 93/13
Según el duodécimo considerando de la Directiva 93/13:
«[…] en el estado actual de las legislaciones nacionales solo se puede plantear una armonización parcial; […] es importante dejar a los Estados miembros la posibilidad, dentro del respeto del Tratado, de garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas que las de la presente Directiva».
Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la citada Directiva, el propósito de esta es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y