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AP Madrid, Sec. 10.ª, 57/2020, de 5 de febrero. Recurso 17/2020

Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SP/SENT/1044590
 La Junta no se documentó con los requisitos legales deviniendo incompleta y carente de eficacia jurídica, precisando de la subsanación y el complemento que se produjo en la segunda Junta de carácter extraordinario, cuyo objetivo fue validarla
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 En el acta de la segunda junta se restablecieron y enmendaron los requisitos fallidos de la primera, por lo que la sentencia se atuvo a la finalidad del proceso que era impugnar la segunda junta
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 La colocación de una doble ventana supone una modificación de la fachada, pues no es lo mismo observar un elemento retranqueado que en linea con la fachada
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 Al no firmar la presidenta el Acta no es válida, siendo necesario convocar una junta extraordinaria posterior que si fue válida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó de fecha 11/10/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora, Dª. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ en nombre y representación de D. Antonio, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por el procurador, D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la referida parte demandada, de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, que no se transcribe para evitar reiteraciones."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de enero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2020.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 214/2018, de once de octubre de dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 1221/2016, del juzgado de 1ª instancia nº 35 de Madrid.
PRIMERO.- La representación procesal de la parte demandante: D. Antonio, ejercitó acción de impugnación del acuerdo comunitario adoptado el día 8/9/2016 por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, en que figuraba como orden del día punto 2º votación sobre la colocación de dobles ventanas en el piso 4º F, a petición de su propietario; habiendo votado a favor cinco propietarios, en contra 11 y tres abstenciones por lo que a la vista de la referida votación no se aprobó la instalación de las dobles ventanas solicitadas.
El actor basó su reclamación en que dicho acuerdo le supone un claro y grave perjuicio que no tiene obligación de soportar y que se ha adoptado con abuso de derecho pues la obra no alteraba la fachada del edificio y tenía el propósito de mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
La Comunidad de propietarios demandada con carácter previo alegó la caducidad de la acción ejercitada, así como la falta de legitimación activa. Y en cuanto al fondo del asunto se ha opuesto a la demanda interesando su desestimación al entender que la obra pretendida por el actor altera la fachada del edificio y no habiéndose obtenido la unanimidad o mayorías necesarias para ello, procedía