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TS, Sala Primera, de lo Civil, 163/2020, de 11 de marzo. Recurso 8/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1048764
 Aunque otro haya sido el sistema de reparto de gastos, cualquier propietario puede exigir que se le aplique el porcentaje de participación previsto en el Título para la distribución de los gastos sin que la comunidad pueda negarse a ello
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 Cualquier actuación unilateral por parte de un propietario no puede suponer la aplicación o división de cuotas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Otilia, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Algorta, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara:
"(1) Se declare la nulidad de pleno derecho o la nulidad del acuerdo identificado como número "1.°" en el acta correspondiente a la Junta General Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2.013 por el que se acuerda incluir dentro del concepto de "gastos generales" la cantidad de "5.353, 20" euros correspondiente a los gastos judiciales ("gastos abogado/procurador") devengados por la representación y defensa de la Comunidad de Propietarios en procesos judiciales que han enfrentado ésta con la actora y su marido; se declare que éstos no resultan obligados a contribuir al sostenimiento de dichos gastos judiciales y, en su consecuencia, se condene a la Comunidad de Propietarios, para. el caso de que durante la pendencia de este proceso se llegaran a cobrar dichos gastos, a realizar los reintegros correspondientes a favor de la propietaria actora y, para el caso en que no se llegara verificar dicho cobro, a realizar las liquidaciones complementarias que correspondan en orden a excluir a la actora y a su marido de la obligación de pago de dichos gastos.
"(2) Se declare la nulidad de pleno derech