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AP Madrid, Sec. 11.ª, 61/2020, de 7 de febrero. Recurso 236/2019

Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
SP/SENT/1052889
 La comunidad puede aprobar un acuerdo sobre distribución de gastos de ascensor contrario a otro acordado años antes cuando se adopta con las mayorías necesarias sin causar perjuicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/01/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Teodosio y Dª. Emilia, representados por el procurador Dª. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA y asistidos por el letrado D. JAVIER GARCIA GONZALEZ contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ y asistida por el letrado D. GUILLERMO TORRES GONZALEZ debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por don Teodosio y su madre doña Emilia, en concepto de propietarios del piso NUM001, puerta NUM002, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de instancia dictada en fecha 29 de enero de 2019 que desestimó la demanda por ellos interpuestas frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, imponiendo las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.
En la demanda solicitaban los propietarios del piso NUM001 puerta NUM002, que se declarase nulo el acuerdo adoptado en el punto 4 del orden del día plasmado en el acta de la Junta celebrada por la Comunidad de Propietarios de fecha 21 de marzo de 2018 que estableció que los gastos de mantenimiento del ascensor (instalado 25 años antes) a partir de ese momento tenían que ser pagados por todos los comuneros; alegan los demandantes que dicho acuerdo va en contra de los propios intereses del grupo de l comuneros que en su día, además de ellos - año 1994- fueron disidentes con la instalación del ascensor y su mantenimiento.
Alegan los apelantes en su recurso los siguientes motivos de apelación: 1) Error en la valoración de la prueba porque no existe acuerdo de los que fueron disidentes en el año 1994 para contribuir en la actualidad al pago de gastos de ascensor; 2) error por parte de la Juez a quo p