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AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 105/2020, de 18 de junio. Recurso 424/2019

Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
SP/SENT/1061952
 Al no aparecer el hueco bajo escaleras en el título constitutivo, dicho elemento debe calificarse como común al no haber ninguna prueba para considerarlo privativo
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 No puede alegarse uso exclusivo del patio común durante años cuando durante mucho tiempo la vivienda de planta baja de acceso al mismo ha estado ocupada
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 El hecho de que otra vivienda tenga conexión de gases no supone que quien la ejecute ahora no preciso de autorización para la ejecución de dicha conexión en la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Elisenda y Emilia contra Estela y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos instados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Elisenda y Dª Emilia se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de abril de 2020.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se comparten los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por doña Elisenda y doña Emilia, propietarias de las viviendas primera, segunda y tercera del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 contra la propietaria del bajo de dicho inmueble, doña Estela y mediante la cual pretendían que se condenase a la demandada a respetar el carácter común del espacio situado debajo de las escaleras, retirar los objetos colocados en dicho espacio, así como a retirar la instalación realizada en la fachada posterior del inmueble. En dicha sentencia se considera que el espacio situado en la planta baja, debajo del hueco de escaleras, es un elemento privativo perteneciente a la demandada y que el patio ha sido usado de forma exclusiva por la demandada con el consentimiento tácito de los restantes propietarios convirtiendo dicho patio en un elemento común de uso privativo.
Las demandantes recurren dicha sentencia alegando el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido la juzgadora de instancia y que, según ellas, correctamente analizada debería llevar a considerar que el espacio situado debajo de las escaleras es un elemento común del inmueble y no privativo. Además, niegan que haya existido un consentimiento tácito al uso continuado y exclusivo del patio por parte de la demandada debido, entre otros motivos, al hecho de que el bajo ha estado casi siempre cerrado y deshabitado.