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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 326/2020, de 13 de julio. Recurso 166/2020

Ponente: JAIME CARRERA IBARZABAL
SP/SENT/1062392
 Los comuneros que vendieron su vivienda antes de la demanda que la comunidad interpuso contra el promotor constructor por defectos constructivos no tienen legitimación alguna para reclamar la parte de indemnización que corresponde a dicha vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela, se dictó sentencia con fecha 12/07/2019, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José A. Fandiño Carnero en nombre y representación de D. Leon y Dª. Esther frente a la "Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Chapela", absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Esther y Don Leon que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra para resolver el recurso de apelación interpuesto, formándose el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos, por su turno, para resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Derrama de 157 euros abonada a virtud de acuerdo adoptado en la Junta General de Propietarios de 5 de noviembre de 2012.
1.Resumen de antecedentes.
a) A medio de escritura pública de compraventa de fecha 24 de junio de 2010, los cónyuges D. Leon y Dña. Esther, adquirieron de la entidad mercantil 'Promociones Hermanos Lorenzo Costas S. L.', la siguiente vivienda: "Número NUM001. Vivienda letra NUM002, en planta NUM003 del edificio núm. NUM000 de la AVENIDA000, de la parroquia de Chapela, municipio de Redondela (Pontevedra), de ciento tres metros cuadrados (103 m2) de superficie construida y ochenta y siete metros cuadrados (87 m2) de superficie útil. Linda, tomando como frente su puerta de acceso: Frente, vestíbulo de planta y viviendas letras NUM004 y NUM005 de su planta; Izquierda, entrando, aires de terreno segregado cedido al Ayuntamiento, a que sigue AVENIDA000, vivienda letra NUM005 de su planta y patio de luces; derecha, patio de luces y aires de Dña. Florinda y de terreno segregado cedido al Ayuntamiento a que sigue calle nombrada 'D de Cardona'; Fondo, aires del edificio NUM006".
b) En la Junta General Ordinaria de la "Comunidad de propietarios AVENIDA000 NUM000" se adoptó, entre otros y por unanimidad, el siguiente acuerdo: "Demandar judicialmente al promotor, arquitecto, constructor o, en general, a cualquier otra persona física o jurídica que tenga o pueda t