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AP Madrid, Sec. 19.ª, 368/2018, de 17 de octubre. Recurso 175/2018

Ponente: MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
SP/SENT/978951
 Que la comunidad reconozca la condición de propietario de quién impugna el acuerdo comunitario no implica que este tenga legitimación activa para ello cuando dicha condición no es real
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO .- Con fecha 13 de septiembre de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de MADRID, por falta de legitimación activa de fondo del demandado:
1º Absuelvo a la citada demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
2º Con imposición a D. Simón de las costas de esta instancia, siendo a estos efectos indeterminada la cuantía."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 14 de marzo de 2018, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 16 de octubre de 2018, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en su día interpuesta al apreciar la falta de legitimación del demandante por la circunstancia de carecer el mismo de la condición o atributo de propietario en relación a la acción de impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios que se sustenta. Ante tal conclusión se alza en apelación el actor aludiendo en primer término a la infracción del artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en segundo lugar a la infracción de los actos propios por el reconocimiento previo de adverso de la condición de propietario.
SEGUNDO.- Respecto de ambas cuestiones planteadas, ciertamente la entidad demandada al contestar a la demanda no plantea objeción alguna a la legitimación de adverso, pero en el curso del procedimiento, y una vez constatada tal circunstancia, se pone de manifiesto a los efectos de la apreciación de una posible falta de legitimación activa, extremo éste que en modo alguno contradice el principio del artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que alude la parte apelante. Tal y como argumenta la sentencia combatida se trata de un elemento esencial para la propia configuración de la relación jurídico procesal, en función del contenido del artículo 10 del mismo texto legal. No concurre, del mismo modo, infracción alguna del principio de los propios actos. La parte demandada reconoce la condición de propietario en el actor, pero ello no obedece a una situación rea