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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 6/2019, de 8 de enero. Recurso 566/2017

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/991114
 Se precisa de ratificación personal de cada comunero de la escritura de extinción de la comunidad además del acuerdo comunitario correspondiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2017 , aclarada por auto de fecha 21 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de Geronimo , actuando en nombre propio y en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , San Vicente do Mar, del Ayuntamiento de O Grove, contra la DGRN, y manteniendo en su integridad lo acordado en resolución de la DGRN de 26 de febrero de 2015. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandante.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia es desestimatoria de las pretensiones impugnatorias de la parte actora en ejercicio de la acción regulada por el art. 328 L.H ., de tal modo que viene a ratificar lo acordado por la resolución de la DGRN de fecha 26 de febrero de 2015.
La Juez a quo se fundamenta en el criterio de la doctrina de la D.G.R.N., defendido por la Abogacía del Estado, que exige en casos como el enjuiciado el consentimiento individualizado de todos los propietarios. Mientras que la parte actora en su demanda y ahora en el recurso mantiene la suficiencia a todos los efectos de la aprobación de la Junta de Propietarios por ser de obligado cumplimiento la sentencia dictada por los Tribunales.
SEGUNDO.- Lo que se plantea en juicio y ahora en el recurso es una única cuestión de carácter jurídico, la exigencia o no de la ratificación individual por cada propietario de la escritura de extinción de la propiedad horizontal por ellos constituida.
Esta extinción es obligatoria por haber sido acordada primero por la Consellería de Política Territorial de la Xunta de Galicia y después ratificada por el T.S.J.G. y por el Tribunal Supremo, y en base a ello se mantiene la suficiencia del acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad, seguido del otorgam