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SP/DOCT/106870

Opinión. Noviembre 2020

En el régimen de propiedad horizontal de Cataluña, ¿quién ha de pagar las derramas giradas después de la venta pero acordadas con anterioridad?

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya. Abogada
RESUMEN

Es criterio general que el responsable de cualquier deuda es el propietario actual. Por lo tanto, si hay que pagar unas derramas que se giran tras la compra de la propiedad, deberá asumirlas el dueño en ese momento, pero ¿deberán incluirse en el certificado de deuda? ¿Quedará vinculado al pago el nuevo propietario si nada se hace constar? ¿Y si la venta se produce sin comunicar el cambio de titularidad a la Comunidad?

It is a general criterion that the current owner is responsible for any debt. Therefore, if there are spills to be paid that are drawn after the purchase of the property, it will be the owner at that moment who must assume them, but will they be included in the debt certificate? Will he be bound to the payment in new owner if nothing is recorded? And what happens if the sale occurs without communicating the change of ownership to the Community?

PALABRAS CLAVE

Gastos comunes, responsable de pago

Common expenses, responsible for payment

Es criterio general que el responsable de cualquier deuda con la Comunidad es el propietario actual. Por lo tanto, si hay que pagar unas derramas que se giran tras la compra de la propiedad, quien debe asumirlas será el quién es el dueño en ese momento.
El art. 553-5.2 del Código Civil catalán establece: "2. Los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión".
De este modo, tendrán que indicarse cuáles son los recibos pendientes de pago, es decir, los que se han emitido y que el propietario no ha pagado. Hasta aquí ninguna duda, pero, frente a lo que dispone la LPH, parece que el CCCat. quiso dar un paso más y estableció que deberán constar, además, los recibos "futuros" que correspondan al "fond