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SP/DOCT/82949

Opinión. Julio 2019

Incremento de la participación en los gastos comunes por el uso excesivo de los elementos comunes

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
¿Cuándo?, ¿cómo?, ¿cuánto?
En primer lugar, es necesario diferenciar este incremento en los gastos con el de la cuota, teniendo en cuenta, que esta es la participación que cada uno de los elementos privativos ostenta sobre los comunes del total edificio y según establece el art. 553.3 del CCCat:
Determina la participación que corresponde a cada uno de los elementos privativos sobre la propiedad de los elementos comunes.
Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, beneficios, gestión y gobierno de la Comunidad y los derechos de los propietarios en el supuesto de extinción del régimen.
Establece la distribución de los gastos y el reparto de ingresos (salvo pacto en contrario).
Se expresan en un porcentaje total del edificio y se fijan proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la Comunidad, y, lo más importante, las cuotas se fijan y modifican por acuerdo unánime de los propietarios.
Pero, el legislador catalán ha incluido la opción de que pueda establecerse, además de la general, una especial para gastos determinados, pero esta no es el objeto de este post, pues como ya se ha expuesto, solo mediante acuerdo unánime es posible su modificación, dado que estas se establecen en el momento del otorgamiento del Título Constituti