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AP Barcelona, Sec. 14.ª, 292/2019, de 6 de junio. Recurso 1000/2017

Ponente: SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
SP/SENT/1010835
 La Comunidad es la responsable de los importantes defectos estructurales que existen en el edificio aunque se encuentren en un sótano ocupado por una comunera porque se ha acredita que ésta ha sido diligente y ha cumplido con sus obligaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pere Martí Gellida en nombre y representación de Banco de Sabadell S.A. Frente a los demandados Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Olesa de Montserrat declarando la obligación de la demandada de efectuar en los muros de contención de tierras perimentrales y sus pilares ubicados en el local sótano del edificio de la comunidad todas las obras de reparación necesarias según detalla y determina el informe acompañado como documento nº 2 la actora junto con su escrito de demanda a fin de que cesen las humedades de agua que padecen y que el muro disponga de la seguridad y estanqueidad necesarias, con condena a realizar dichas obras de conformidad con el informe señalado del perito Alfredo .
La demandada deberá abonar las costas de este procedimiento"
SEGUNDO . Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada-apelante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que formuló oposición e impugnación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO . Se señaló para votación y fallo el día 23/05/2019
CUARTO . En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
V