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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 442/2019, de 28 de junio. Recurso 633/2018

Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
SP/SENT/1012764
 Procede la nulidad del acuerdo debiendo sustituirse el sistema igualitario de cuotas por el de participación contenida en la escritura de constitución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. David Muns Falcó en representación de Dª. Elisenda , contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 , nº NUM000 , de Santa Coloma de Gramenet, absolviendo a esta de los pedimentos que contra ella se formulaban. Con exprsa condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.
I.- La representación procesal de Doña Elisenda planteó demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la PLAZA000 número NUM000 de Santa Coloma de Gramanet, en la que tras reseñar que era nuda propietaria de la vivienda situada en el piso primero puerta tercera del expresado edificio, solicitó fuera declarada la nulidad de varios acuerdos adoptados por la Comunidad en las Juntas de fecha 29 de enero de 2016, 7 de julio de 2016, 9 de febrero de 2017 y 22 de mayo de 2017, en relación a la distribución de las cuotas de participación que la Comunidad acordó se efectuara por partes iguales y no siguiendo los porcentajes recogidos en el título constitutivo, indicando que tal acuerdo le resultaba claramente perjudicial y que se había adoptado en forma contraria a la ley.
II.- La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda con los argumentos que en forma resumida indicamos:
No ser cierto que la actora se hubiera opuesto a la distribución igualitaria de las cuotas de participación, aportando documento 1 referido a la Junta de 30 de junio de 2005 en la que el padre de la actora manifestó su voto favorable, no siendo hasta el año 2015 cuando se opuso por primera vez a este sistema de distribución.
La conducta de la actora integra un acto propio e inequívoco conforme a