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AP Lleida, Sec. 2.ª, 344/2019, de 27 de junio. Recurso 149/2018

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/1013158
 Los gastos de la comunidad deben abonarse conforme a los Estatutos porque no consta ningún acuerdo tomado en debida forma por la Comunidad que justifique un reparto distinto y no es suficiente que haya sido diferente durante años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 453/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jordi Daura Ramon, en nombre y representación de Julia y Noelia contra la Sentencia de fecha 22/11/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Georgia Moll Moragas., en nombre y representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE LLEIDA.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Daura, en nombre de Dª. Julia y Dª. Noelia , frente a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Lleida, condenando a Dª. Julia y Dª. Noelia al pago de las costas procesadles.[...]"
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/06/2019.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda.
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