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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 1181/2019, de 26 de noviembre. Recurso 456/2018

Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
SP/SENT/1028263
 Aplicación del plazo de prescripción de 10 años del art. 121-20 CCCat en la reclamación de cuotas comunitarias
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 Vigente el contrato de aprovechamiento por turnos, la falta de uso del apartamento por los titulares no los exime de pagar la cuota prevista por los servicios de administración y mantenimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 12 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 586/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a MARIA SANTIN PERARNAU, en nombre y representación de Gloria y Luis Andrés contra la Sentencia de 22/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, en nombre y representación de JARDINES PARAISOL SERVICIOS S.L..
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por JARDINES PARAISOL SERVICIOS SL, contra Luis Andrés Y Gloria en su consecuencia CONDENO a los demandados a hacer pago a la actora de la cantidad de 3.900,52 euros, más los intereses legales de dicho importe en los términos indicados en el fundamento jurídico cuarto y costas procesales."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad JARDINES PARAISOL SERVICIOS,S.L. representada por Dª INMACULADA FARRAN CODINA (representante de su administrador único CLUBOTEL LA DORADA, SL), al amparo de los dispuesto en el art. 9.5 Ley 42/1998 de 15 de diciembre , se interpuso demanda de juicio monitorio mediante la que se reclamaba de los demandados, D. Luis Andrés y Dª Gloria, la suma de 3.900,52.-euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, por los servicios de administración y mantenimiento, como titulares del turno 22 del apartamento 1.307 sito en la calle Ciutat de Reus nº 19 de Salou, complejo turístico Conjunto Residencial Jardines Paraisol constituido en régimen de derechos de aprovechamiento por turnos.
A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando, en síntesis: (i) que, aunque es cierto que suscribieron el contrato de régimen de aprovechamiento por turnos, lo cierto es que nunca han hecho uso de su derecho pues no han disfrutado de ninguna semana de vacaciones en el complejo turístico reseñado en 23 años; (ii) que la liquidación de la reclamación no se justifica, pues no se aporta ningún informe de ingresos y gastos del que resulte la cantidad a reclamar cada año a cada propietario, ni los acuerdos de la Junta de Propietarios eventualmente autorizando dichos gastos, y (iii) la prescripción de algunas de las cantidades reclamadas.
Tras la impugnación presentada por la actora, se dictó sentencia