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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 57/2020, de 29 de enero. Recurso 53/2019

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/1040275
 El responsable de las filtraciones es el propietario que tiene acceso exclusivo al patio de luces por la deficiente limpieza, lo que provocó que el sumidero se obstruyera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "1- Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Lluís Audí Ángela, en nombre y representación de Generali España S.A de Seguros y Reaseguros contra D. Jose Ignacio, y condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad de 30.696 euros, más los intereses legales desde la demanda, junto con las costas causadas en el presente procedimiento.
2- Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Lluís Audí Ángela, en nombre y representación de Generali España S.A de Seguros y Reaseguros contra D. Luis Manuel y Dª Gloria, D. Carlos Antonio y Dª Gregoria y Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Las Casas de Alcanar y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la misma con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes.
1. Por subrogación en la posición de su asegurada Dña. María Esther, GENERALI pide la indemnización de los daños y perjuicios que aquella sufrió a mediados del mes de mayo 2015 en el local que tenía arrendado en el inmueble nº NUM000 de la CALLE000 en Las Casas de Alcanar-Tarragona, debido a las filtraciones padecidas por falta de limpieza del patio interior comunitario situado en su vertical en la planta primera cuyo uso privativo corresponde a uno de los vecinos, y lo hace frente a la Comunidad de Propietarios, declarada en rebeldía, y cada uno de los comuneros que se opusieron en la siguiente forma:
2. D. Luis Manuel y Gloria alegan la falta de legitimación activa de la aseguradora por no acreditar el pago, la ausencia de prueba del quantum reclamado y la pasiva por carecer de toda responsabilidad en el hecho dañoso.
3. D. Carlos Antonio y Dña. Gregoria se pronuncian en el mismo sentido, y
4. D. Jose Ignacio invoca idénticas excepciones y opone además que la actora no acredita el nexo causal sino que se funda en meras suposiciones y no prueba el daño
5. La sentencia de primer grado acoge la demanda frente a D. Jose Ignacio y la desestima frente a los demás demandados; razona que la Comunidad de Propietarios no está constituida y carece de personalidad para ser demandada; considera acreditada la legitimación activa de la asegur